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La Coordinación de Organizaciones Indígenas de Latinoamérica sobre la participación en la COP 9 del Convenio de Diversidad Biológica.
Ciudad de Panamá, 11 de abril de 2008.
El Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad (FIIB) de Latinoamérica, reunido en la Ciudad de Panamá, los días 10 y 11 de abril de 2008 en el “Taller de Coordinación de Organizaciones Indígenas de Latinoamérica sobre la participación en la COP 9 del Convenio de Diversidad Biológica ha realizarse en Bonn, Alemania, 19 al 30 de mayo de 2008, organizado por la Coordinadora de las Oranizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica COICA , CICA, CIMA, Red de Mujeres Indígenas sobre Biodiversidad de Latinoamérica y con la participación de Comunidades Locales.
Declara:
Los Pueblos Indígenas de Latinoamérica tenemos un rol fundamental en la preservación de la biodiversidad en base a nuestros conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales parte de nuestra cultura, identidad, desarrollo económico y espiritual;
Nuestros conocimientos, innovaciones y practicas tradicionales y recursos genéticos son intrínsecos e inseparables y de carácter colectivo;
Nuestras tierras, territorios, recursos, aguas y lugares sagrados representan las regiones y ecosistemas con la mayor biodiversidad forestal, agrícola, marina actualmente existente en la región, en cumplimientos con los objetivos 1 y 2 de la CDB ;
Las mujeres Indígenas y de las comunidades locales cumplen un rol central en la transmisión intergeneracional de nuestros conocimientos tradicionales y recursos genéticos;
Nuestros ancianos y sabios con nuestros conocimientos advierten desde hace siglos-antes que los científicos- sobre las consecuencias por la destrucción de la biodiversidad sobre la tierra y los impactos del cambio climático;
Algunas de las Partes han omitido crear sus marcos legales nacionales sobre la CDB , otras partes han creado sus marcos legales, en violación a los derechos de los pueblos indígenas, facilitando de esta manera la apropiación indebida de nuestros conocimientos tradicionales y recursos genéticos, particularmente los transfronterizos, como por ejemplo la sanción de leyes sobre bosques;
Las Partes de la región de América Latina no han cumplido plenamente con la implementación del Articulo 8 inciso j) y sus disposiciones conexas del la CDB ni con la labor de su Programa de Trabajo adoptada por la COP ;
Instamos a las Partes a que no sigan promoviendo la producción de agro combustibles de gran escala, plantaciones de árboles de monocultivo y otras propuestas de litigación pues estás políticas se están desarrollando en territorios indígenas o cerca de territorios.
Expresamos nuestra preocupación porque el Grupo de Trabajo sobre Articulo 8j, no se este avanzando en forma rápida con la creación del régimen internacional sui generis de protección de conocimientos tradicionales y por el poco avance de un código de conducta ética para investigaciones sobre conocimiento tradicional que resguarde nuestros derechos sobre nuestro patrimonio cultural siendo como base el sistema legal que actualmente reconoce nuestros derechos humanos;
Expresamos nuestro rechazo hacia todas las políticas de declaración de áreas protegidas en territorios indígenas sin el respeto a nuestro derecho a la libre determinación, y a todas aquellas medidas legislativas que pretendan incluir nuestras territorios dentro del sistemas de áreas protegidas en nivel nacional;
Expresamos nuestra discordancia con las iniciativas del Banco Mundial sobre el mercado de bonos de carbono para la mitigacion de los impactos del cambio climático, que se están elaborando sin nuestra participación plena y efectiva;
El mecanismo de bonos de carbono instalados por algunas partes en nuestras tierras, territorios y sobre nuestros bosques afecta la preservación e innovaciones de nuestros conocimientos, innovaciones y practicas tradicionales que desarrollamos en el bosque;
Cualquier sistema de Pago por servicios ambientales debe ser respetuoso de nuestros derechos colectivos a la libre determinación;
El FIIB en su carácter órgano asesor del CDB reconocido formalmente en la COP V propone lo siguiente:
· Toda política de mitigacion y adaptación a los efectos del cambio climático debe ser respetuosa de nuestro derecho a la libre determinación como pueblos indígenas;
· La pronta adopción de un código de conducta ética para asegurar el respeto cultural y la propiedad intelectual de los pueblos indígenas. No debe ser por debajo de los estándares internacionales de derechos ya reconocido;
· Que las Partes implementen en el ámbito nacional el articulo 8j) y 10 c) desde una visión transversal a toda la implementación de la CDB ;
· A la Secretaria de la CDB a realizar con plena y efectiva participación un estudio sobre los impactos socio económicos culturales y espirituales del cambio climático en los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y sobre los impactos socio económicos culturales y espirituales en los conocimientos tradicionales de las políticas sobre biocombustibles;
· Instamos a las Partes la implementación del Principio Precautorio al tratar la cuestión de los árboles modificados genéticamente;
· RECORDANDO QUE, el Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad, en base al articulo 22 de la CDB sigue reiterando que nuestros derechos, en coherencia con las obligaciones internacionales de derechos humanos, deben ser reconocidos como base de las negociaciones del régimen ABS;
· Los debates sobre el Régimen Internacional propuesto no incluye muchas de nuestras preocupaciones fundamentales. Esto es, en parte, debido a nuestra exclusión de participación plena y efectiva. Esta situación subraya la necesidad de resultados tangibles en mecanismos participativos que garanticen la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas y comunidades locales ;
· El objetivo del régimen internacional debe incluir la protección de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados, innovaciones y practicas, asimismo asegurar la participación justa y equitativa de los Pueblos Indígenas y Comunidades Locales en los beneficios procedentes de su utilización, sus derivados y productos e impedir su apropiación y uso indebido;
· Las Partes deben excluir del ámbito del régimen los recursos genéticos humanos;
· Las Partes deben incluir en el ámbito de régimen internacional los conocimientos tradicionales, incluso los de índole transfronteriza;
· Invitamos a las partes a crear medidas y reconocer los mecanismos existentes para proteger los conocimientos tradicionales, las innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas y de las comunidades indígenas y locales bajo los principios del consentimiento libre, previo y informado de los mismos;
· Además las Partes deben desarrollar mecanismos para impedir la apropiación y uso indebido, con la participación plena y efectiva de los mismos en el ámbito del régimen internacional sobre acceso y participación en los beneficios;
· Que las partes constituyan foros regionales, bilaterales e multilaterales para definir normas sobre acceso y participación en los beneficios, con la participación plena e efectiva de los Pueblos Indígenas y Comunidades Locales, que comparten territorios y/o conocimientos tradicionales transfronterizos, resguardando y asegurando la integridad territorial, cultural de estos pueblos y comunidades;
· Instamos a las Partes y organizaciones donantes a apoyar con financiamiento a los Pueblos Indígenas y Comunidades Locales para la realización de talleres regionales, nacionales y locales, con vista à creación de capacidad sobre acceso y participación en los beneficios y sobre la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas de los Pueblos Indígenas y de las Comunidades Locales;
· Bajo al principio del consentimiento libre, previo e informado las Partes de la CDB deben garantizar a los Pueblos Indígenas y Comunidades locales, titulares de los conocimientos, innovaciones y practicas el derecho a negar el acceso como componentes principales del régimen de ABS respetando nuestra libre determinación y en cumplimiento al tercer objetivo del Convenio;
· Las Partes en el sistema de áreas protegidas deben respetar el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas particularmente el libre previo e informado consentimiento, en cumplimiento de los instrumentos Internacionales de los derechos humanos, el convenio 169 de la OIT , la declaración de los derechos de los pueblos indígenas y otros instrumentos internacionales.
· Las Partes, ONGs, empresas privadas y otros actores deben reconocer, respetar, fortalecer y apoyar integralmente el sistema indígena de formas de uso y manejo de sus recursos naturales y conocimientos tradicionales como un sistema valido para la conservación de la biodiversidad y garantice la continuidad histórica;
· Los pueblos indígenas no compartimos el tema de co-manejo ya que este modelo ha negado los derechos fundamentales de los pueblos indígenas ;
· Las partes y las organizaciones civiles deben reconocer y respetar los sistemas tradicionales de los pueblos indígenas de gestión de los territorios ancestrales.
· Las partes y los pueblos indígenas deben desarrollar nuevos modelos y establecer mecanismos de co-manejo que aseguren la gobernabilidad y restitución de tierras y territorios de las comunidades, así como el acceso a los beneficios.
· Los mecanismos financieros que se instituyan deben apoyar el sistema indígena de uso y manejo de los recursos naturales. Las partes deben reconocer y crear fondos de compensación ambiental por el rol de las tierras indígenas, territorios y aguas tradicionales para la conservación y uso sostenibles de los elementos de la biodiversidad, sin restricciones a los manejos tradicionales;
· Las partes, instituciones financieras no deben financiar proyectos que puedan ser perjudiciales a los pueblos indígenas y comunidades locales como: bioprospeccion, canje por naturaleza, ecoturismo, venta de carbono y otros, en respeto al principio precautorio;
· Las Partes de la región de América Latina no han cumplido plenamente con la implementación del Articulo 8 inciso j) y sus disposiciones conexas del la CDB ni con la labor del “Programa de Trabajo del Articulo 8j) y Disposiciones Conexas” adoptadas por la COP ;
· En base a nuestro derecho a la libre determinación como Pueblos Indígenas tenemos nuestro propio mecanismo de consentimiento informado previo los que deben ser cumplidos y respetado en el acceso a los conocimientos tradicionales y recursos genéticos;
· En el ejercicio de nuestro derecho a la libre determinación como pueblos indígenas tenemos derecho a que no se implementen medidas sobre la biodiversidad existente en nuestros territorios sin nuestro consentimiento informado previo;
· Los Estados Parte del CDB de la región están sancionando leyes nacionales sobre el acceso a recursos genéticos facilitando de esta manera la apropiación indebida de nuestros conocimientos tradicionales y recursos genéticos, particularmente los transfronterizos, en clara violación al Articulo 8j del CDB, y sus disposiciones conexas; el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas en especial el Artículo 31 relacionado con los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos;
· La deforestación de nuestros bosques nativos atenta contra nuestra vida, integridad cultural y nuestra existencia violando a los tratados de derechos humanos en que son parte todos los Estados de América Latina;
· Las Partes deben apoyar, reconocer los sistemas sui generis de protección de conocimientos tradicionales existentes en nuestros pueblos, de acuerdo a nuestras costumbre y contribuir a su continuo desarrollo así como su recuperación y fortalecimiento;
· Que las Partes deben promover en conjunto con diversos sectores estrategias de colaboración efectiva para facilitar a los Pueblos Indígenas y comunidades locales el desarrollo de mecanismo sobre consentimiento informado previo para garantizar la consulta y participación plena y efectiva. Y que sean adoptadas por los gobiernos;
· Que las partes reconozcan y respecten la propiedad intelectual colectiva de las comunidades indígenas y locales sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas, así como sus especificidades socioculturales. En consecuencia, reiteramos la urgente necesidad de la adopción de un sistema sui generis adecuado para las comunidades indígenas y locales.;
· Que el Grupo de Trabajo 8j) y disposiciones conexas elabore e implemente normas que garanticen la restitución a los pueblos indígenas de sus conocimientos tradicionales y recursos genéticos apropiados indebidamente incluyendo los derechos de propiedad intelectual e indemnizando por los daños ocasionado;
· La partes deben respetar los derechos de los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario que viven dentro del área protegidas, reserva y parques
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