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Agenda Indigena Amazónica
 
    

SITUACIÓN DE LA PATENTE DE LA AYAHUASCA


La lucha de la COICA por la defensa de los recursos de la biodiversidad y el respeto por nuestros conocimientos ancestrales (caso práctico)

En 1994, los Pueblos Indígenas Amazónicos, conocimos que una variedad de nuestra planta sagrada Ayahuasca, Yagé o Caapi (banisteriopsis caapi), había sido patentada en 1984, en la oficina de Patentes y Registro de Marcas de los Estados Unidos ( Reg. No. 5751 del 17 de junio de 1986), por el biopirata Loren Miller, como una nueva variedad de Ayahuasca denominada Banisteriopsis Caapi (cv) Da Vine.

A partir de este hecho, se desató una gran polémica y debates, pues estos procedimientos significan ingresos millonarios a las multinacionales de bioprospección que usufructúan los conocimientos ancestrales y los recursos existentes en nuestros territorios. Se ha patentado también otras variedades vegetales de uso ancestral como la uña de gato, sangre de drago, quinina, quinua, campu.

Como COICA, en el marco de la defensa de los derechos colectivos de propiedad intelectual indígena, “hemos manifestado en reiteradas oportunidades que, los conocimientos ancestrales son patrimonio de los pueblos indígena y de carácter intergeneracional, esto significa que ningún gobierno, empresa o individuo, está facultado a considerarlos como bienes de uso común y de uso con fines comerciales. Nos hemos opuesto a las patentes sobre formas de vida, porque podrían afectar a los pueblos indígenas y la humanidad. Los principios que determinan nuestra posición son legítimos y por lo tanto irrenunciables y ratificamos por razones éticas y jurídicas, no estamos dispuestos a retractarnos.

Ante el atropello a los derechos y la dignidad de los pueblos indígenas, en 1994, declaramos al señor Miller como persona no grata para los Pueblos Indígenas Amazónicos al mismo tiempo que prohibimos su ingreso a nuestros territorios además de no hacernos responsables de la integridad física del Señor en mención pues su presencia y conducta hubiera podido generar conflictos en las comunidades indígenas, cuya normatividad fue violentada al haberse usurpado una parte de su patrimonio. Esta posición fue ratificada por el V Congreso de la COICA (Georgetown, mayo/1997), habiéndose al mismo tiempo dado al Consejo Directivo el mandato de continuar acciones hasta lograr la anulación de la patente.

Esta posición institucional, generó una sorprendente reacción compartida de la Fundación Interamericana (FIA), por medio de su Vicepresidente, Adolfo Franco, de la Embajada Americana en Quito y del Senador Americano ultra conservador Jesse Helms, por la cual pretendían que la COICA y CONFENIAE se retracten. Simultáneamente se dio una campaña de desprestigio contra los dirigentes indígenas, que fueron calificados de “terroristas”.

La opinión pública internacional, así como Organizaciones Indígenas, de derechos humanos, ambientalistas, entre las que destacan la UICN y la WWF-Internacional, expresaron su solidaridad con los pueblos Indígenas de la Amazonía y manifestaron su desacuerdo con la posición adoptada en contra de nuestros dirigentes.

En marzo de 1999, con el auspicio del Centro Internacional de Legislación Ambiental (CIEL), cuya sede está en Washington y el apoyo de la Alianza Amazónica, la COICA, a nombre de los pueblos indígenas amazónicos presentó en el Departamento Patentes y registro de marcas de los EEUU, la demanda de suspensión de la patente otorgada a Miller. Antonio Jacanamijoy, Coordinador General de la COICA en la época, manifestó que: “el otorgamiento de esta patente es un grave insulto a más de 400 pueblos indígenas que habitamos en la cuenca amazónica, por cuanto la Ayahuasca es una planta sagrada utilizada para curar nuestros males, limpiar nuestros espíritus y predecir nuestro futuro y que pertenece a todas las comunidades que la usamos y por ello es inadmisible que un individuo pretenda ser su propietario”.

Los primeros logros del trabajo de COICA, fueron constatados en 1999, el 3 de noviembre, cuando la Oficina de Patentes y Registro de Marcas de los Estados Unidos, decidió suspender provisionalmente la patente ya citada, habiendo argumentado que la planta patentada había sido conocida con anterioridad y que ya había estado disponible antes de la patente. La legislación de los USA sobre el tema establece que un invento o descubrimiento no puede ser patentado si ha sido previamente descrito en una publicación impresa en cualquier país, mínimo un año antes de la fecha en que se haya hecho la aplicación para la patente. Se logró la suspensión temporal de la patente porque la presentada como “nueva variedad de Yagé” había sido descrita antes en el Herbario de la Universidad de Michigan. Irónicamente, en la decisión no primó el respeto por los conocimientos ancestrales.

Hay que tener presente que los Estados Unidos, es uno de los pocos países que no ha ratificado el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que establece la normatividad global sobre conservación, uso sostenible y distribución equitativa de los beneficios provenientes de los recursos de la biodiversidad, además del respeto por los conocimientos ancestrales, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales (Art. 8j).

El caso Ayahuasca es un ejemplo de la manera en que es entendida la propiedad intelectual por los pueblos indígenas y de cómo lo hacen en los países industrializados, que hacen fuerte presión para imponer a nivel global su sistema de patentes.
Para nosotros la propiedad intelectual es colectiva, porque todos los miembros de una comunidad o Pueblos son poseedores de los conocimientos ancestrales en diverso nivel; son conocimientos transmitidos de generación en generación, como bien común. En los países industrializados, la propiedad intelectual es otorgada a una sola persona, a título privado, con fines netamente comerciales, siendo su objetivo principal el máximo usufructo.

Para la COICA, “el principio del consentimiento fundamentado previo, debe ser una regla aplicable en todas las actividades que nos afecten como Pueblos. Si este principio se respetaría, los Pueblos Indígenas otorgaríamos nuestro consentimiento para compartir nuestros conocimientos sobre las plantas y sus cualidades curativas, siempre y cuando se respeten y garanticen nuestros derechos entre ellos el de participación en los beneficios y el de la propiedad colectiva, con la opción de aceptar o no, siempre y cuando el proceso de consulta se lo haga de manera legal y que se respete nuestros conocimientos como de pertenencia colectivo. Igualmente es nuestro derecho participar en la distribución de los beneficios por el uso comercial de nuestros conocimientos, de la diversidad biológica y genética existente en nuestros territorios”.

Ante la suspensión temporal, Loren Millar interpuso una apelación argumentando haber cumplido con los tres requisitos de novedad, no obvio y el de utilidad, considerados básicos al conceder una patente. La Oficina interpelada, devolvió la patente al solicitante el 17 de abril de 2001. Los argumentos fueron que un tercero, en este caso la COICA, CIEL y la Alianza Amazónica, no podíamos cuestionar la decisión final de la Oficina de Patentes y Marcas Registradas porque según la legislación americana de patentes este “derecho” solamente lo tiene el titular.

Los pueblos indígenas amazónicos y del mundo entero a levantamos nuestra voz y emprendimos una campaña global destinada a exigir que se respete la propiedad colectiva sobre nuestros conocimientos ancestrales. Nuestra posición fue y es respaldada a todo nivel, por todos quienes respetan y honran la propiedad del conocimiento tradicional indígena.

Un hecho reciente, da vigencia a la exigencias de COICA: la aplicación original de la patente implicaría que ella sea válida por un período de 20 años, que se habrían cumplido el 17 de junio de 2003, en consecuencia, la patente ya se encuentra caducada con lo que se neutralizaría la ratificación de la misma hecha en el 2001.

Nuestro llamado constante a los Pueblos Indígenas es que nos mantengamos vigilantes sobre actividades de bioprospección que pretenderían las comunidades acceder a los conocimientos ancestrales.

COICA
Quito, Julio 4 de 2003

 

 
   
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