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2.4.5 Elementos para un Sistema Alternativo de Protección
En un sistema alternativo para la protección de los conocimientos colectivos y sabidurías ancestrales, hemos planteado tener presente los siguientes elementos:
- Reconocimiento de nuestros derechos a la libre determinación, inclusive en cuanto a decidir sobre el uso de nuestros conocimientos.
- Reconocimiento al carácter colectivo de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales.
- Reconocimiento de que entre nosotros la innovación es un proceso acumulativo que incluye todas las manifestaciones de nuestra creatividad.
- Garantizar la seguridad jurídica de nuestras tierras y territorios. Respetar y garantizar nuestras propias instituciones y de organización incluyendo nuestros idiomas originales.
- El derecho al establecimiento de mecanismos de registro interno de nuestros conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, de acuerdo a las prácticas consuetudinarias y sistema jurídico propio.
- El derecho a impulsar el intercambio de nuestros conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales entre nosotros.
- El derecho a veto, es decir, a oponerse a cualquier investigación que vaya en contra del respeto y reconocimiento de nuestros derechos.
- La declaratoria de nulidad de cualquier transacción que tenga por objeto destruir o menoscabar la integridad de nuestros conocimientos, innovaciones y prácticas.
- Inclusión de estrategias de prevención de impactos contra la conservación de nuestros conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, especialmente por la ejecución de megaproyectos en nuestros territorios.
- La custodia y administración de nuestros conocimientos colectivos corresponde a nosotros mismo. En este sentido, un sistema que proteja los derechos de propiedad intelectual colectiva no debe impedir el uso consuetudinario de los recursos biológicos y de los correspondientes conocimientos tradicionales.
- Garantizar que somos los que tomamos las decisiones con el principio del consentimiento fundamentado previo. Una forma sui generis debe regular que este consentimiento sea otorgado de manera colectiva por un pueblo de acuerdo a sus prácticas consuetudinarias.
- Un contrato de acceso a los recursos genéticos no entraña necesariamente un permiso para utilizar los conocimientos tradicionales, sin que se cuente con un procedimiento de consentimiento fundamentado previo otorgado por el pueblo afectado.
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