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Agenda Indigena Amazónica
 
    

2.4.4 El Terreno Legal (20)

Muchas veces hemos cometido el error de vernos arrastrados por nuestras propias limitaciones organizativas o por la influencia externa de los intelectuales a solo debates políticos, antropológicos o éticos y no a tener propuestas y respuestas en el terreno organizativo y legal. Cuestiones que a veces son sofisticadas y difíciles de utilizar o que pueden hacer evidente el poco valor de uso de una serie de estudios y trabajos para la defensa efectiva de nuestros derechos como pueblos indígenas. Muchas veces dejamos que estos intelectuales digan cosas que suena importantes y que creemos que son ciertas. Nosotros decimos que es hora de decir cosas que no sonaran muy profundas, pero que son ciertas y sobre todo que nos sirve para enfrentarnos a las empresas transnacionales y otras organizaciones que nos arremeten.

Acciones que debemos llevar adelante:

Exigir la Cancelación de patentes de inventos de productos naturales, que son producto de la biopirateria. Demostrar que sus “inventos” están basados en productos que ya eran conocidos y utilizados por nosotros.(21) Si una “planta es recolectada ilegalmente y luego se aísla de la muestra algún nuevo compuesto medicinal o un gen de valor, la patente puede ser descalificada o no poder hacerse cumplir por ser “investigación deshonesta o corrupta.”. Por eso es que en el Perú hay grupos tan interesados en la creación de Parques Nacionales donde los interlocutores de las ONGs ambientalista o “Centros de Investigaciónes” extranjeros sean los estados, cuyos funcionarios muchas veces caen fácilmente en la corrupción. (22)

Recuperar las ganancias obtenidas por prácticas ilegales de acuerdo a la jurisprudencia en los tribunales norteamericanos, las personas afectadas por una practica ilegal de sustracción de materiales biológicos, pueden recuperar todo o parte de las ganancias obtenidas “en base a la teoría de la malversación y a doctrinas relacionadas”. Por esto existe un riesgo legal real para alguien que no se esfuerza en lograr un acuerdo sobre un Convenio de Acceso y Distribución de Beneficios (ADB) antes de llevarse una muestra.

No aceptar que ingresen a nuestros territorios utilizar los mecanismos legales y físicos de nuestras organizaciones que impidan que estas personas o empresas ingresen a nuestros territorios. Esto esta vinculado a la defensa de los territorios indígenas con sus reconocimientos como tales, como reservas comunales y otras figuras pertinentes.

Señalar, denunciar y listar a los biopiratas debemos lograr a través de los mecanismos que se han generado en los últimos años, y los que podamos impulsar en las legislaciones nacionales, que las personas, instituciones (ONGs incluidas), y empresas vinculadas a la biopirateria, sean expuestas a la opinión pública nacional e internacional. De esa manera pondremos dificultades que accedan a fondos gubernamentales o no gubernamentales, que estén expuestos a demandas por sus prácticas ilegales. Darles tan mala reputación que como dice Michael Gollin, “Una persona a la que se le tilde de “biopirata” sufrirá dado a esta mala reputación. Alguien que se gane la reputación de evadir las restricciones de acceso o de ser difícil en las negociaciones, puede encontrar que se le comienzan a cerrar las puertas para investigaciones adicionales. Una compañía asociada a la biopiratería puede terminar poseyendo patentes débiles, exponerse a reclamos legales de distribución equitativa de ganancias, perder fuentes de material, enfrentar el prospecto de boicots de consumidores y de gobiernos, barreras de importación de productos biotecnológicos, pérdidas de cuotas de mercado y hasta de penalidades financieras”.

Enfrentamos por lo tanto poca experiencia en este terreno. La legislación generada desde la OMC (23) para proteger nuestros conocimientos colectivos y sabidurías ancestrales, están basadas en metodologías e instrumentos que solo protegen conocimientos individuales y no colectivos. No decimos por eso que no las podamos utilizar, pero debemos generar propuestas e impulsar cambios en la legislación que reconozcan los conocimientos colectivos y sabidurías tradicionales.

Se ha avanzado con el Taller Técnico Regional Andino “Herramientas de Protección de los Sistemas Indígenas de Conocimientos sobre la Biodiversidad” (Santa Cruz de la Sierra Bolivia, septiembre 20 y 21 de 2003), en donde se discutió acerca de los elementos constitutivos de un régimen sui generis de una norma regional de protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas del Área Andina y se conformó un Grupo de Trabajo Técnico Indígena Regional que debe dar seguimiento a todas las tareas posteriores relacionadas con los Conocimientos Tradicionales.

Estos cambios deben incluir organismos de protección o ser parte de sistemas institucionales y jurídicos de protección donde participemos. No somos una de las partes, so-mos los poseedores de esos conocimientos y los guardianes de la biodiversidad.


   

(20) Los criterios legales fueron tomados del artículo de Michael A. Gollin. Una versión actualizada de su artículo “Las con secuencias legales de la biopiratería”

(21) Por ejemplo, una patente de 1995, “Uso de Cúrcuma en la Cura de Heridas,” fue cancelada en 1998 a raíz de los procedimientos llevados a cabo por el Consejo de Investigaciones Científicas e Industriales de la India. La nueva evidencia estableció que el uso de la cúrcuma (Curcuma longa, Zingiberaceae) para promover la cura de heridas era conocido en la India por generaciones.

(22) Esta doctrina de “investigación deshonesta” está ilustrada en el caso de los Regentes de la Universidad de California versus Eli Lilly & Co. Durante el desarrollo del ADN que codifica a la insulina humana, algunos investigadores violaron las regulaciones de 1970 del Instituto Nacional de Salud (INH en sus siglas en inglés) que embargan el uso de plásmidos no-certificados en las investigaciones del ADN recombinante de mamíferos. Posteriormente, los investigadores mintieron en la aplicación de la patente al decir que habían utilizado un plásmido certificado. Una corte menor dejó a la patente sin posibilidad de hacerse cumplir debido a fraude, el fruto ilegítimo del árbol prohibido. La corte de apelaciones revocó la sentencia, alegando que el haber dicho la verdad sobre el origen del plásmido no hubiera afectado el examen de la patente. En otras palabras, la mala representación de la patente no fue “material,” tal y como nos lo recuerdan los recientes procedimientos de impugnación al pasado Presidente de los EE.UU. (Michael A. Gollin).

(23) Organización Mundial del Comercio
  

 

 
         
   
         
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