Se ha aprobado en varios foros y convenciones internacionales como al CDB y el Convenio 169 - OIT, nuestros derecho sobre los territorios, conocimientos colectivos y sabidurías ancestrales. Con la COICA, hemos participado en las discusiones globales sobre temas ambientales durante los últimos 15 años, desde la misma Cumbre de la Tierra (Río/92). Los foros globales y regionales que mas se han privilegiado son el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Comisión de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), el Foro Intergubernamental de Bosques (FIB), la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Protocolo de Kyoto (PK), la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible (CMDS/PNUD), el Protocolo de Bioseguridad, la Comunidad Andina de Naciones (CAN), entre los más importantes.
De todos ellos el CDB, se ha mostrado como el más importante instrumento jurídico internacional en tema de nuestros derechos. El CDB, persigue tres objetivos básicos: la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus recursos y la distribución equitativa de beneficios.
Nuestra participación en la COP fue reconocida oficialmente como Foro Indígena Internacional sobre Biodiversidad, FIIB, pasando a ser este un espacio de debate consultivo y asesor para la COP y la Secretaría del Convenio, lo que hace parte la COICA, por la región de la cuenca amazónica. Como pueblos indígenas seguimos muy preocupados respecto al régimen internacional sobre acceso y distribución de beneficios que se pro-pone, como titulares de derechos con derechos inherentes, de propiedad e inalienables sobre nuestros conocimientos colectivos y recursos biológicos.
El Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) se menciona como un derecho de los Estados y no nuestros, y en este sentido los Estados no están obligados a tomar en cuenta nuestras preocupaciones y demandas. Los aspectos que más nos interesan y hemos dado seguimiento con posiciones claras, son los siguientes:
Conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas y locales (Art. 8j y disposiciones conexas).
Los pueblos indígenas, a través del FIIB, plantean, a quien corresponde la custodia, control y administración de los conocimientos tradicionales, es a los propios pueblos indígenas y que si bien es cierto deben existir normas de protección internacional, éstos deben ser mediante un sistema diferente —-sui generis—-, debido a que los sistemas de propiedad intelectual vigentes protegen derechos privados a la invención y persiguen fines exclusivamente comerciales, en tanto que, los conocimientos tradicionales son de propiedad colectiva de todo un pueblo y en muchas de las veces no tienen fines comerciales.
Muchos pueblos indígenas del mundo, han planteado que ni siquiera es pertinente hablar sobre el acceso a los conocimientos tradicionales, porque el conocimiento es parte del patrimonio intelectual colectivo de un pueblo, y entonces, lo que se debe es más bien consolidar los sistemas ancestrales de vigilancia y control de tales conocimientos, es decir, el respeto por el derecho consuetudinario.
El FIIB, en las reuniones del Grupo de Trabajo sobre el Art. 8j y disposiciones conexas, han manifestado que el Convenio, reconociendo la importancia de la inclusión y contribución de los Pueblos Indígenas en este proceso, su posición eran:
“.....reafirmar y asegurar que se respeten nuestros derechos fundamentales para la protección de nuestros conocimientos tradicionales, para asegurar nuestro acceso y control continuo de nuestras tierras, aguas y territorios, y para ejercer y mantener nuestros derechos colectivos para practicar y preservar nuestros conocimientos y mantener nuestras obligaciones espirituales para la continuidad de la vida y la continuidad de nuestras generaciones futuras”.