Portal COICA AMAZONICO
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Agenda Indigena Amazónica
 
    

2.3.3 Sistemas Constitucionales con relación a los Derechos en los Países de la Cuenca Amazónica.

Bolivia

Bolivia cuenta con un conjunto de disposiciones constitucionales que reconocen su carácter pluricultural y multiétnico. Se reconocen, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos especialmente los relativos a tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones. Las autoridades naturales de las comunidades pueden ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias, como solución alternativa de conflictos de conformidad a sus costumbres y procedimientos. Pero no se aprueba la “Ley de Justicia de los pueblos indígenas”. Existen Decretos y legislación secundaria que norman entre otros aspectos: la participación popular, la educación, la salud, los recursos naturales, la reforma agraria, las organizaciones territoriales de base, etc. Las políticas y legislación no guardan relación de correspondencia con el régimen constitucional y por esta vía se limita el ejercicio de los derechos.

Los derechos Territoriales, constituye uno de los procesos más recientes en la región. Antes de la promulgación de la Ley INRA, en Bolivia (1996) el reconocimiento territorial era incipiente. Sólo fueron tituladas 1.474.136 hectáreas, mediante decreto supremo en 1990 como resultado de la Marcha por la Tierra y la Dignidad. Con la promulgación de la Ley, el proceso de titulación se ha dinamizado de manera significativa, aunque sus logros hasta la fecha son muy limitados. Las organizaciones plantearon una demanda de reconocimiento de alrededor de 30 millones de hectáreas de las cuales, 17,5 millones de hectáreas han sido admitidas para ser saneadas, actualmente se tienen 12 millones de hectáreas medidas en el terreno (con Pericias de Campo), 6,5 millones de hectáreas, se encuentra sin terceros, ya sea habitada por pueblos indígenas o son tierras fiscales, 5,4 millones de hectáreas están ocupadas por terceros. De las 6,5 millones de hectáreas sin terceros, 3,9 millones de hectáreas se han titulado. Solamente una TCO (Lomerío) fue titulada en un 95% de la demanda original.

La situación de las TCOs es diversa. Existen TCOs con poca presencia de terceros, con posibilidades de obtener buena parte de sus demandas territoriales. Otras están rodeados de terceros, en cuyo caso las posibilidades son las siguientes: a) la TCO se va a reducir a los terrenos alrededor de las comunidades y el resto saneado a favor de terceros; b) la TCO va a buscar tierras amplías a distancia de las comunidades de actual asentamiento (Monte Verde); c) la TCO intenta conseguir legalizar tierras comunales rodeadas de terceros pero, complementariamente, tierras baldías lejanas (caso Itonama). (García, P., 2002). Frente a la lentitud del proceso, la falta de presupuesto y de decisión política por parte del Gobierno y en un contexto de grandes presiones de sectores ganaderos, madereros y de otros sectores sociales como el MST, colonizadores, etc, la CIDOB optó por la estrategia de consolidar la legalización de las tierras actualmente ocupadas por las comunidades y áreas fiscales del Estado, para evitar que sean invadidas y continuar presionando por el saneamiento de las áreas ocupadas por terceros. Por su parte CPESC, organización de una de las regiones, no acepta la legalización parcial y se mantiene en la posición de exigir la totalidad de las áreas demandadas.

A partir de 1996 la CIDOB organizó el Centro de Planificación Territorial Indígena, CPTI, encargado de hacer el seguimiento al proceso de saneamiento de tierras. Apoya técnica y jurídicamente a las demandas presentadas al INRA, tiene un equipo especializado en elaboración de mapas con información secundaria de fuentes estatales y de organismos no gubernamentales, que le permiten ofrecer información adecuada a las organizaciones indígenas. Además realiza actividades de capacitación técnica-jurídica tanto a dirigentes como a equipos técnicos de las TCOs que hacen seguimiento en el campo al INRA. Lo cual fortalece la capacidad de control social del proceso de saneamiento.

Hoy desde el gobiernos se discute la reestructuración de la FUNAI, que ha perdido importancia tanto en nuestro seno como a los actores políticos y gubernamental y además no es un organismo que articula nuestra la dimensión como pueblos indígenas, en el con-junto de la administración, como políticas públicas y se propone la creación de un Consejo Superior de Política Indigenista.. Ello supone respetar las especificidades locales, regionales y culturales, garantizando el derecho a la toma de decisión, participación y representación y teniendo como interlocutor principal para el diseño y ejecución de políticas públicas al movimiento indígena a través de sus organizaciones como la COIAB, APOINME entre otras. Y eliminado la presencia de intermediarios beneficiarios del tema indígena.

Es de fundamental importancia una estructura de justicia, legislativa y ejecutiva, las que posibiliten en cumplimiento de las leyes y garanticen nuestros sistemas jurídicos propios. En este contexto el ejercicio de los sistemas jurídicos propios enfrenta limitaciones constitucionales, legales y de políticas que contrastan de manera evidente con el uso y aplicación de nuestros derechos propios.

Sobre los Derechos Territoriales, los datos oficiales de septiembre del 2001 indican que se encuentran demarcadas 420 tierras indígenas, que suman 87.000.000 hectáreas, representando el 11,55 % de todo el territorio nacional. Otras 130 tierras están en proceso de demarcación, correspondientes a 17.508.334 hectáreas. La mayor parte de estas tierras se localizan en la Amazonía, correspondiendo al 20 % de la extensión de esta región. (COIAB. Propuestas a los Candidatos À Presidencia de la República. Manaus, 23 de agosto de 2002). Sin embargo, muchas tierras aún no tienen sus títulos concluidos y otras que ya fueron demarcadas se encuentran invadidas.

Las resoluciones del I Foro Permanente de los Pueblos Indígenas de la Amazonía, Políticas Públicas del Estado Brasileño desde la Visión de los Pueblos Indígenas, realizado en Manaus en noviembre 2003, están orientadas a exigir al gobierno una clara política que garantice la seguridad territorial de todas nuestras Tierras, la conclusión inmediata del proceso de demarcación, la ampliación de las tierras insuficientes, el retiro de los invasores y la disposición de recursos suficientes para esta protección.

Actualmente nuestros derechos se encuentran cada vez mas impedidos de su aplicación por varios factores entre ellos la falta de una decisión política, por las demandas judiciales hechos por cualquier interesados de nuestros territorios, por falta de una decisión continuada de nuestras mismas organizaciones, lo que abrió espacios a los intermediarios y incluso a los sectores anti indígenas.

Colombia:

A partir de 1991, después de aprobada la nueva constitución, habían 20 millones de hectáreas en calidad de resguardo. Si bien es el país en el que existe una mayor seguridad jurídica de los territorios, estos se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad por la incidencia de varios factores. Por un lado la ocupación ilegal por parte de campesinos colonos, la ocupación por actores armados y personas dedicadas a cultivos ilícitos y de personas dedicadas a la extracción de recursos naturales. Están también las dificultades en el saneamiento territorial y demarcación imprecisa de algunos resguardos. OPIAC se encuentra interesado en formular e implementar el sistema de información territorial indígena, elaborar el Plan de Acción anual territorial para ser presentado a la comisión nacional de territorios. La gestión internacional y nacional para el acceso a recursos dirigidos a la constitución, ampliación. Saneamiento y delimitación de territorios indígenas.

Ecuador:

Por nuestras reivindicaciones como pueblos indígenas logró legalizar una buena parte de los territorios, antes del reconocimiento de derechos constitucionales, en un contexto de un marco normativo nada favorable. Alrededor de 3 millones de hectáreas legalizadas, bajo diversas formas, un poco más del 50%, como resultado de una marcha y gran presión política en el año 92. Considerando las zonas intangibles, una de ellas de protección de pueblos en estado natural. La cifra es aún más significativa pero no se han dado pasos importantes para modificar la naturaleza de los títulos de acuerdo a los derechos constitucionales, los cuales se rigen en su mayoría por el régimen civil. No se ha formulado aún un mecanismo legal de régimen especial para viabilizar estos derechos y persisten problemas de imposibilidad de reconocimiento de la propiedad en las áreas naturales protegidas y en la franja de seguridad nacional. Algunas organizaciones como FIPSE (pueblo Shuar), desarrollaron estrategias para modificar la forma de legalización fragmentada por comunidades, a legalizaciones más amplias, de asociaciones más acordes con la idea de un territorio que debe ser manejado y gobernado. Procedimientos complejos y lentos han provocado que esta legalización se encuentre aún pendiente. CONFENAE se encuentra realizando esfuerzos por estructurar un programa de fortalecimiento territorial, visto como una necesidad fundamental para contar con un sistema de información que le permita conocer la situación territorial de las nacionalidades amazónicas, como un instrumento de apoyo para las acciones de defensa territorial y para apoyar procesos internos de ordenamiento territorial.

Perú

Por la lucha de las organizaciones se han logrado un total de 7´077.125 hectáreas legalizadas para 1026 comunidades (hasta 1999). Parte significativa de las tierras tituladas a nuestro favor tienen el carácter de tierras en uso o usufructo, con fundamento en la Ley de Comunidades Nativas (1978), que señalaba esta modalidad de titulación para las llamadas tierras de vocación forestal. Sin embargo, las disposiciones del Convenio 169, que reconocen la plena posesión y dominio de los territorios a nuestros favor, hacen forzosa la revisión de este modelo de entrega de tierras con doble carácter (propiedad y uso o usufructo), que soslaya una responsabilidad del Estado y nos expone a riesgos de usurpación y despojo de nuestros espacios tradicionales (OIT, 1997).

AIDESEP cuenta con una estrategia bien definida de defensa territorial, para ir rearmando el rompecabezas territorial frente a la desintegración territorial provocada por las limitaciones tanto de las normas como de las políticas del Estado sobre el tema, titulación, solicitudes de ampliación y creación de reservas comunales dentro del sistema de áreas protegidas. Para apoyar los procesos de titulación cuenta con un programa técnico de planificación territorial, el CIPTA, que coordina y realiza el seguimiento del Proyecto especial de Catastros y Titulación de Tierras del Estado. Cuenta con varias propuestas legales para avanzar en el reconocimiento de nuestros derechos y en la formulación de políticas públicas que los garanticen.

Venezuela

Venezuela es otro de los países de la región con muy bajos niveles de legalización de los territorios. En la época anterior a la nueva constitución (1999) se habían titulado a las comunidades indígenas un total de 1.305.843 hectáreas a favor de 19.062 personas, que representaban poco menos del 19% de la población indígena amazónica del país, según informes del año 1996 (“Tierras y Áreas Indígenas en la Amazonía”, TCA, Secretaría pro Tempore, Lima 1996, citado por Roldán, R. 2003).

De acuerdo a las disposiciones Constituciones actuales, se reconocen nuestros derechos, y producto de una acción prepositiva de nuestras organizaciones, la Asamblea Nacional aprobó, la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas. Otra propuesta de las organizaciones el Proyecto de Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, que responde a la necesidad de definir un régimen coherente y global que le asegure una amplia y equilibrada cobertura a las acciones del Estado en materia indígena (Roldán, 2003).

Para dar cumplimiento a estas normas se conformó la Comisión Nacional de la Demarcación de Hábitat y Tierras Indígenas. ORPIA (organización que representa a los pueblos indígenas de la Amazonía, miembro de CONIVE), a través del Área de Territorio impulsó el proceso de auto demarcación de todas las comunidades, como una estrategia para garantizar el reconocimiento legal del hábitat y tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas en la región, a partir de los principios constitucionales y del Convenio 169. Los pasos siguientes que sigue ORPIA para avanzar en la legalización es la digitalización de los croquis elaborados por miembros de pueblos y comunidades y la conformación de los expedientes (ORPIA, Informe Área de Territorio, 2003).

Guyana

El régimen Constitucional en Guyana promulgado en 1980 consagra las siguientes disposiciones que inciden sobre nuestros derechos: El objetivo de la Nación es la Cohesión Nacional, la forma de Gobierno es Estado indivisible, secular, democrático, soberano y en transición del capitalismo al socialismo. Surinam no ha suscrito ni ratificado el Convenio 107 ni el 169 de la OIT. No existen disposiciones que reconozcan el carácter pluricultural del Estado y se consagra en el Art. 35 la meta de crear una cultura socialista única. Se proclama el honor y el respeto a la diversidad cultural. Se reconoce al inglés como única lengua. No existen disposiciones relativas a la educación bilingüe o a la educación intercultural.

Existen disposiciones relativas a los derechos territoriales en los Art.: 142 y 149. Se establece la causal de expropiación para crear propiedades para los indios. El Art. 36 establece que corresponde al Estado la protección y administración de los recursos naturales. No se reconocen nuestros niveles de autonomía, de jurisdicción o competencia. Existe un Defensor del Pueblo, las principales disposiciones legales referidas a los pueblos indígenas se definen en el Acta Amerindia que a sido reformada en los años 1961, 1976,1971. La constitución de 1965 reconoce nuestros derechos a la tierra en los siguientes términos: Deben ser concedidos a los amerindios la propiedad y los derechos legales de la ocupación de las áreas y reservas (enteramente o en parte) en las que actualmente reside normalmente, o está establecida, una tribu cualquiera o comunidad de amerindios.

Según Saúl (1989), existen en Guayana 60 tierras indígenas cuya superficie se puede estimar, de acuerdo con el mapa que presenta, en 2’500,000 hectáreas. Existen alrededor de 70 comunidades, pero sólo unas pocas poseen títulos de propiedad de sus tierras. Algunas de ellas están forzadas a pagar arrendamiento por tierras que han sido tradicionalmente utilizadas y ocupadas por sus ancestros, mientras mineros, explotadores forestales y conservacionistas tienen autorización gubernamental para desarrollar sus actividades. Algunas zonas, como las reservas de los Akawaio o de los Patamona son regularmente invadidas por buscadores de oro o de diamantes. APA ha manifestado a las instancias de gobierno para que se reconozcan los títulos de propiedad a las comunidades antes de que se otorgue cualquier concesión (COICA, Sustentabilidad Humana, 2004, p 98).

Surinam

En 1992, el Gobierno, a través del Acuerdo para la Reconciliación y el Desarrollo Nacional, reconoció la necesidad de delimitar las tierras de las comunidades indígenas. En la actual Constitución de Surinam que está vigente desde 1987, se enmendaron algunos de sus contenidos en 1992. Establece una forma de gobierno democrático. Reconoce el derecho a la autodeterminación de las naciones y promueve el desarrollo del orden legal internacional. Reconoce el derecho de igualdad de las personas ante la ley. No ha suscrito ni ratificado los Convenios 107 y 169 de la OIT. Sus disposiciones constitucionales no mencionan el carácter pluricultural. No existe reconocimiento expreso sobre la educación bilingüe, ni de la educación intercultural.

En Surinam existen importantes experiencias de ejercicio y gestión del derecho propio por parte de pueblos y sus comunidades. Uno de los casos paradigmáticos constituye la comunidad de Galibe donde se ha generado un proceso de fortalecimiento de la Autoridad Tradicional y desde ella, se han desarrollado importantes experiencias de planificación y gestión territorial, demarcación y sistemas de información, manejo de áreas protegidas, uso de tecnologías apropiadas, sistemas de comunicación, proyectos de ecoturismo. En Surinam desde la perspectiva de OIS, una de las prioridades definidas es lograr una participación y representación política propia a partir de su incorporación a un partido político amazónico.

Guyana Francesa

El régimen constitucional francés no reconoce nuestros derechos colectivos, se opone a una recepción positiva de los derechos de grupo, fundándose en el principio según el cual solo el individuo es titular de derechos. Francia no ha ratificado el Convenio 169 de la OIT. y se opone a varios contenidos del Proyecto de la Declaración de Naciones Unidas. “La noción de población Indígena o de Pueblo Indígena no es actualmente el objeto de definición internacionalmente reconocida. Francia considera por su parte que esta noción no es compatible con su tradición política y jurídica, los ciudadanos franceses están todos regidos sobre un plan de igualdad, sin distinción de origen, de raza o de religión”.

El Estado francés ha reconocido ocasionalmente en los Distritos del otro lado del mar –DOM y Territorios del otro lado del mar-TOM, manifestaciones de la identidad étnica. Este ha sido el caso dado en Nueva Caledonia, donde se ha puesto en funcionamiento estructuras particulares en forma de consejos consultivos consuetudinarios. La tradición constitucional francesa desconoce que en el pasado como en el presente los Jefes consuetudinarios conservaban su poder y desempeñaban un papel de mediadores entre las colectividades Indígenas y los representantes de Francia. Todo litigio o arbitraje se hacía teniendo como base la costumbre, es decir en virtud de consideraciones de orden privado, sin recurrir jamás al derecho francés.

Las principales reivindicaciones que hemos formuladas al Estado Francés pueden agruparse en los siguientes derechos: Derecho a la libre determinación; Derecho de soberanía sobre las tierras ancestrales; Negativa de la explotación de estas tierras por los miembros de la sociedad dominante mientras nuestros derechos no sean reconocidos; Control de la explotación de las tierras y de los recursos; Derecho a controlar el desarrollo económico en función de los valores y las tradiciones ancestrales; La FOAG, ha planteado que seamos tratados según el principio de igualdad; su petición de ayuda para iniciar una reflexión sobre los modos de subsistencia tradicional, así como sobre la organización jurídica y social. Una de las estrategias formuladas con fundamento constitucional, se refiere a dos artículos de la Constitución de 1958 que podrían servir de base a una adaptación del derecho francés a la situación particular de los Pueblos Indígenas. El artículo 73 estipula que « el régimen legislativo y la organización administrativa de los departamentos del otro lado del mar, pueden ser objeto de medidas de adaptación necesarias a su situación particular » y el artículo 75, señala que “los ciudadanos de la República que no tienen el estatus civil de derecho común, según lo establecido en el artículo 34, conservan su estatus personal, mientras no hayan renunciado a el” territoriales actuales, así como su modo colectivo de vida, sus características culturales y lingüísticas e incluso la especificidad de sus sistemas jurídicos y políticos.

Sobre el proyecto de Declaración de las Naciones Unidas, la representante de Francia recordó los posicionamientos que el Gobierno Francés había expresado durante la primera sesión del Grupo de Trabajo (1995). Señalo que “los derechos colectivos no existían en los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos y que su gobierno tenía reservas ante el objetivo de establecerlos”. Desde su punto de vista, “los derechos humanos eran derechos individuales. Esta es la visión en que Francia “fundamenta” su oposición al reconocimiento de derechos colectivos. Nosotros como Pueblos Indígenas, mantenemos una relación histórica con el territorio, lo que constituye la base de nuestras reivindicaciones y la posición francesa contradice de manera evidente la doctrina e instrumentos fundamentales sobre derechos humanos.

Con relación a nuestras tierras, estas son consideradas tierras del Estado. Un decreto ministerial de 1987 relativo a las tierras del Estado prevé la concesión de zonas de recorridos a las “comunidades de habitantes que extraen tradicionalmente su subsistencia de la selva”. No obstante, las 496,000 hectáreas identificadas no han sido todavía definitivamente acordadas por el Estado. Además, un programa de reservas y de parques naturales en vías de elaboración debería afectar a las áreas de recorridos de las etnias Wayana, Wayampi, Emerillón y Galibí.


   

 

 
         
   
         
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