Los derechos de propiedad, administración y control de los recursos naturales renovables tienen serios obstáculos, una de ellas es la creación de parques naturales y otras áreas protegidas sobre nuestros territorios (legalmente reconocidos o no). Es un tema presente en todos los países amazónicos. Para superar los conflictos que esta situación genera, en algunos países los Estados han creado una doble modalidad, territorio indígena – área protegida o en otros, han abierto espacios de participación en las instancias de gestión del área, o en acciones puntuales. En otros se continúa con la imposición de restricciones a nosotros, mientras, al menos en algunos casos, se da cabida hasta para la explotación petrolera.
En todos estos casos, los elementos de contradicción son los mismos. De un lado, el de la propiedad (de quién es ese territorio) y el de la autoridad (quien tiene competencia y facultad para el control y administración de esos espacios territoriales). Este último aspecto se da también en las áreas de doble condición, donde nuestra autoridad es considerada como subordinada a la autoridad del área. Nuestra posición en los diversos países, si bien tiene algunos elementos en común, como el de insistir en la preeminencia de los derechos territoriales sobre cualquier figura de protección, así como el libre acceso y control de los recursos naturales existentes, presenta algunas variantes.
En Colombia, OPIAC mantiene que “... los parques y áreas protegidas vulneran derechos colectivos de los pueblos indígenas. No se le puede decir a los pueblos indígenas como manejar sus territorios. ¿Cuál de las dos leyes.- la del Estado o la de los pueblos indígenas, es la que rige en las áreas protegidas? Los pueblos indígenas no quieren parques en sus territorios. Si el Gobierno ya reconoció Resguardos en la Amazonía, ¿Para qué quiere áreas protegidas y parques naturales?. Si verdaderamente el Estado reconociera el papel de los pueblos indígenas en la conservación, no tendría porqué crear figuras distintas” (III Congreso de OPIAC, 2001).
En Perú, la conformación de reservas comunales es una estrategia de las organizaciones para lograr una ampliación territorial y de protección ambiental, AIDESEP cuenta con una propuesta para incorporar el tema en la reglamentación sobre Áreas Naturales Protegidas. En Ecuador, existen diversas iniciativas desde las organizaciones sin que se observe su articulación en una estrategia indígena a nivel de la región. Así, existe una propuesta para la formulación de una categoría de doble condición (Shuar – Cóndor), don-de los Achuar analizan la opción de que su territorio, que no coincide con ninguna área protegida, sea reconocido como tal. Esto es una estrategia de defensa territorial frente a la explotación petrolera; y muchos otros ven en el reconocimiento de determinadas áreas protegidas como territorios indígenas, una estrategia de ampliación territorial, ca-so OPIP. En Guyana, APA ha manifestado preocupaciones con la creación de áreas protegidas, sin embargo plantean la necesidad de que la administración sea directa cuando éstas se encuentran en tierras ancestrales.
Hemos señalado otros puntos centrales que deben tomarse en cuenta, además de la prominencia de nuestros derechos territoriales: La prohibición de todo tipo de actividades extractivas externas en las áreas protegidas ya declaradas y garantizar que nosotros tengamos beneficios económicos por los servicios ambientales. Eliminación de superposición de áreas protegidas, en particular aquellas que afectan a nuestros territorios. La participación directa de nuestras organizaciones representativas en la toma de decisiones políticas, jurídicas y otras que nos afecten.