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Agenda Indigena Amazónica
 
    
2.2 TERRITORIOS Y RECURSOS NATURALES - TRN

 

La seguridad territorial como base indispensable para nuestra continuidad como pueblos que somos y que el uso de los recursos naturales, sea para nuestro beneficio.

2.2.1 Nuestra Visión sobre el Territorio

Antes de empezar es necesario estacar en primer lugar nuestra comprensión acerca del territorio y de la formulación de políticas sobre el derecho al territorio, ya que es desde esta comprensión que se puede observar los avances, limitaciones y retos que tenemos que enfrentar para la defensa territorial y de los recursos ahí existentes. El Territorio es el espacio que compartimos con otros seres vivos, una relación directa con garantía de sostenibilidad mutua, es la libertad incondicional para la manifestación de nuestras espiritualidades, culturas y ancestralidad.

Es decir cuando hablamos de nuestro derecho al territorio y no solo a la tierra, hablamos de ejercer un poder, así como un ente público, un municipio por ejemplo, ejerce dentro de los límites de su jurisdicción y competencia, sin atentar a la soberanía del Estado nacional. Es decir, el derecho a ejercer influencia y control sobre lo que ocurre en esos espacios, cómo se usan y se dispone de ellos. A la participación como colectividades en las decisiones que afectan a esos territorios y a los recursos allí existentes. A aplicar dentro de nuestro territorio nuestras normas, costumbres y tradiciones. A autorregular nuestras formas de organización social y de representación, ha orientar y administrar nuestra economía y el aprovechamiento de las riquezas y recursos naturales existentes, y a precautelar el equilibrio ecológico y evitar la degradación ambiental.(15)

En la formulación sobre el derecho al territorio hay una trilogía que debe ser tratada de manera integral: territorio – pueblo indígena – libre determinación. El libre desenvolvimiento de los pueblos se fundamenta en el reconocimiento y el respeto de su base territorial, del espacio vital en el que se van a desarrollar y donde van a ejercer sus derechos colectivos, sus autonomías y sus autoridades. Derecho a procurar libremente su sostenibilidad económica, social y cultural. Esto en otras palabras implica ejercer la autonomía cultural, lingüística, espiritual, territorial y política.
      

(15) COICA, 1996
Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador y Venezuela reconocen este carácter a las tierras / territorios de los pueblos y comunidades indígenas. En Perú se dio un proceso regresivo, la Constitución del 93, eliminó el carácter inembargable e inalienable y el carácter imprescriptible deviene en una condición precaria y condicionada. Guyana, Surinam y Guyana Francesa, aún no han logrado modificar las normativas que permitan avanzar en el reconocimiento de estos derechos.
  

 

 
         
   
         
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